ARTÍCULO 433 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – TIPO ATENUADO»
ARTÍCULO 433 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – TIPO ATENUADO»
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.