ARTÍCULO 424 CÓDIGO PENAL «COHECHO ACTIVO»
ARTÍCULO 424 CÓDIGO PENAL «COHECHO ACTIVO»
UNO >>>> El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice:
- un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o
- un acto propio de su cargo
- para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función
Será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
DOS >>>> Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
TRES >>> Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con:
- un procedimiento de contratación
- de subvenciones o
- de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos
Se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.