ARTÍCULO 415 CÓDIGO PENAL «PERMITIR ACCEDER A DOCUMENTOS»
ARTÍCULO 415 CÓDIGO PENAL «PERMITIR ACCEDER A DOCUMENTOS»
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.