ARTÍCULO 413 CÓDIGO PENAL «SUSTRAER DESTRUIR INUTILIZAR DOCUMENTOS»
ARTÍCULO 413 CÓDIGO PENAL «SUSTRAER DESTRUIR INUTILIZAR DOCUMENTOS»
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres a seis años.