ARTÍCULO 411 CÓDIGO PENAL «DESOBEDIENCIA-SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN»
ARTÍCULO 411 CÓDIGO PENAL «DESOBEDIENCIA-SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN»
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado 2 del artículo anterior
- la ejecución de las órdenes de sus superiores
- las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión
Incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.