ARTÍCULO 410 CÓDIGO PENAL «DESOBEDIENCIA-NEGARSE DAR CUMPLIMIENTO ORDENES SUPERIORES»
ARTÍCULO 410 CÓDIGO PENAL «DESOBEDIENCIA-NEGARSE DAR CUMPLIMIENTO ORDENES SUPERIORES»
UNO >>>> Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a:
- resoluciones judiciales
- decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales
Incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
DOS >>> No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.