ARTÍCULO 409 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
ARTÍCULO 409 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.