ARTÍCULO 406 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECLARACIÓN INDAGATORIA»
ARTÍCULO 406 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECLARACIÓN INDAGATORIA»
La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado confeso para que explique todas las circunstancias del delito y cuanto pueda contribuir a comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y, si conoce a algunas personas que fueren testigos o tuvieren conocimiento del hecho.