ARTÍCULO 403 CÓDIGO PENAL «INTRUSISMO»
ARTÍCULO 403 CÓDIGO PENAL «INTRUSISMO»
UNO >>> El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
DOS >>> Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
- Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.