ARTÍCULO 402 bis CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DE UNIFORME»
ARTÍCULO 402 bis CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DE UNIFORME»
El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.