ARTÍCULO 401 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL»
ARTÍCULO 401 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL»
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 401 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL»
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.