ARTÍCULO 400 CÓDIGO PENAL «DELITO DE FALSIFICACIÓN-INSTRUMENTOS DE TRABAJO»
ARTÍCULO 400 CÓDIGO PENAL «DELITO DE FALSIFICACIÓN-INSTRUMENTOS DE TRABAJO»
La fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los Capítulos anteriores (falsedades), se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.