ARTÍCULO 400 bis CÓDIGO PENAL «DELITO DE FALSIFICACIÓN-LO QUE HA DE ENTENDERSE POR USO»
ARTÍCULO 400 bis CÓDIGO PENAL «DELITO DE FALSIFICACIÓN-LO QUE HA DE ENTENDERSE POR USO»
En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.