ARTÍCULO 399 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS-PARTICULAR»
ARTÍCULO 399 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS-PARTICULAR»
UNO >>> El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
DOS >>> La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
TRES >> Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.