ARTÍCULO 397 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS-FACULTATIVO»
ARTÍCULO 397 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS-FACULTATIVO»
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
ARTÍCULO 397 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS-FACULTATIVO»
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.