ARTÍCULO 395 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PRIVADOS»
ARTÍCULO 395 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PRIVADOS»
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres (cuatro) primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.