ARTÍCULO 393 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-HACER USO DE DOCUMENTOS FALSOS»
ARTÍCULO 393 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-HACER USO DE DOCUMENTOS FALSOS»
El que, a sabiendas de su falsedad
- presentare en juicio o,
- para perjudicar a otro
hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.