ARTÍCULO 391 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-COMETIDA POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO POR IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 391 CÓDIGO PENAL «FALSEDAD DOCUMENTOS PÚBLICOS-COMETIDA POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO POR IMPRUDENCIA»
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.