ARTÍCULO 389 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
ARTÍCULO 389 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a:
- la averiguación de los hechos
- a la participación en ellos del procesado
- y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos
Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo
- capcioso o sugestivo
Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.