ARTÍCULO 387 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE MONEDA-CONCEPTO JURÍDICO DE MONEDA»
ARTÍCULO 387 CÓDIGO PENAL «FALSIFICACIÓN DE MONEDA-CONCEPTO JURÍDICO DE MONEDA»
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal.
Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.