ARTÍCULO 385 bis CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-EL VEHÍCULO SE CONSIDERA INSTRUMENTO DEL DELITO»
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.