ARTÍCULO 382 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 382 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380.