ARTÍCULO 381 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-DESPRECIO POR LA VIDA»
ARTÍCULO 381 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-DESPRECIO POR LA VIDA»
UNO >>> Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el articulo anterior.
DOS >>> Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.