ARTÍCULO 377 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 377 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido.
Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará la causa que lo impidiere.
Los que los dieren no contraerán responsabilidad alguna, sino en el caso de dolo o negligencia grave.