ARTÍCULO 371 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
ARTÍCULO 371 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – IDENTIDAD DEL DELINCUENTE y SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES»
El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.