ARTÍCULO 367 septies LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DESTRUCCIÓN Y REALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS EFECTOS JUDICIALES»
ARTÍCULO 367 septies LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DESTRUCCIÓN Y REALIZACIÓN ANTICIPADA DE LOS EFECTOS JUDICIALES»
El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
La organización y funcionamiento de dicha Oficina se regularán reglamentariamente.