ARTÍCULO 367 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 367 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-IMPRUDENCIA»
Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.