ARTÍCULO 365 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-ENVENENAR AGUA POTABLE»
ARTÍCULO 365 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-ENVENENAR AGUA POTABLE»
Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.