ARTÍCULO 363 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-ALIMENTOS»
ARTÍCULO 363 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-ALIMENTOS»
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
- Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las Leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
- Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
- Traficando con géneros corrompidos.
- Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
- Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.