ARTÍCULO 362 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-MEDICAMENTOS CON INFORMACIÓN ENGAÑOSA y/o ALTERADOS»
ARTÍCULO 362 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-MEDICAMENTOS CON INFORMACIÓN ENGAÑOSA y/o ALTERADOS»
UNO >>> Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca
- un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento
- un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad
De modo que se presente engañosamente:
- su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado
- la fecha de caducidad
- el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o
- en su caso, la dosificación de los mismos
- su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad
- datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales
- licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o
- su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados
Siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.
DOS >>> Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.