ARTÍCULO 360 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-SUSTANCIAS NOCIVAS CON AUTORIZACIÓN»
ARTÍCULO 360 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-SUSTANCIAS NOCIVAS CON AUTORIZACIÓN»
El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.