ARTÍCULO 358 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 358 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO-IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.