ARTÍCULO 357 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
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Los indicados Profesores prestarán este servicio en el concepto de peritos titulares, y no podrán negarse a efectuarlo sin justa causa, siéndoles aplicables en otro caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 346.