ARTÍCULO 356 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO NO FORESTAL»
ARTÍCULO 356 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO NO FORESTAL»
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.