ARTÍCULO 354 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL SIN QUE LLEGUE A PROPAGARSE»
ARTÍCULO 354 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL SIN QUE LLEGUE A PROPAGARSE»
UNO >>> El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
DOS >>> La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.