ARTÍCULO 353 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL DE ESPECIAL GRAVEDAD»
ARTÍCULO 353 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL DE ESPECIAL GRAVEDAD»
UNO >>> Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
DOS >>> Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.