ARTÍCULO 352 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL»
ARTÍCULO 352 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL»
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el articulo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.