ARTÍCULO 347 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 347 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS-IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 347 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS-IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.