ARTÍCULO 344 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 344 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-IMPRUDENCIA»
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.