ARTÍCULO 343 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos Forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Para practicar la autopsia, se observará lo dispuesto en el artículo 353.