ARTÍCULO 342 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
ARTÍCULO 342 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.