ARTÍCULO 340 CÓDIGO PENAL «PROCEDER VOLUNTARIAMENTE A REPARAR EL DAÑO CAUSADO»
ARTÍCULO 340 CÓDIGO PENAL «PROCEDER VOLUNTARIAMENTE A REPARAR EL DAÑO CAUSADO»
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.