ARTÍCULO 339 CÓDIGO PENAL «RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PERTURBADO»
ARTÍCULO 339 CÓDIGO PENAL «RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO PERTURBADO»
Los Jueces o Tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente).