ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
Cuando las conductas definidas en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.