ARTÍCULO 336 CÓDIGO PENAL «CAZAR/PESCAR UTILIZANDO VENENO o MEDIOS EXPLOSIVOS»
ARTÍCULO 336 CÓDIGO PENAL «CAZAR/PESCAR UTILIZANDO VENENO o MEDIOS EXPLOSIVOS»
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.
Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.