ARTÍCULO 334 CÓDIGO PENAL «CAZAR/TRAFICAR FAUNA PROTEGIDA/PELIGRO EXTINCIÓN»
ARTÍCULO 334 CÓDIGO PENAL «CAZAR/TRAFICAR FAUNA PROTEGIDA/PELIGRO EXTINCIÓN»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
- cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre
- trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o
- realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.
DOS >>> La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
TRES >>> Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.