ARTÍCULO 333 CÓDIGO PENAL «FLORA/FAUNA NO AUTÓCTONA»
ARTÍCULO 333 CÓDIGO PENAL «FLORA/FAUNA NO AUTÓCTONA»
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.