ARTÍCULO 330 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ESPACIO NATURAL PROTEGIDO»
ARTÍCULO 330 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ESPACIO NATURAL PROTEGIDO»
Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.