ARTÍCULO 328 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INSPECCIÓN OCULAR»
ARTÍCULO 328 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – INSPECCIÓN OCULAR»
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia
- el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado, y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.