ARTÍCULO 327 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ACTIVIDADES CONTRARIAS A DERECHO»
ARTÍCULO 327 CÓDIGO PENAL «DELITO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE-ACTIVIDADES CONTRARIAS A DERECHO»
Los hechos a los que se refieren los tres artículos anteriores serán castigados con la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
- Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
- Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
- Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
- Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
- Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.